Corte de Apelaciones da la razón a sindicato de Latam y contradice a la DT sobre el fin de la huelga
Asesores de los trabajadores celebraron pronunciamiento y dicen que “marca un precedente”, mientras que abogados laborales discrepan por argumentación y alcances de la sentencia.
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Un intenso debate generó ayer en el mundo laboral el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que dio la razón al Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express respecto al término unilateral de la huelga de 17 días que los trabajadores llevaron a cabo en abril de 2018.
La negociación estuvo en el centro de la noticia durante semanas y tuvo un final inesperado, cuando en medio de la huelga hubo un descuelgue masivo de los trabajadores acogiéndose a la oferta que la aerolínea había presentado antes de que comenzara la paralización.
El debate se abrió porque el artículo 358 del Código del Trabajo establece que una huelga termina siempre cuando hay acuerdo entre las partes, lo que no ocurrió en este caso. En medio de la discusión, la Dirección del Trabajo había dado la razón a la empresa de que no era factible acogerse de manera colectiva a esa oferta.
Esto quedó establecido en un dictamen, el que planteó que "la comunicación del Sindicato no produciría el efecto de poner término a la huelga actualmente vigente, toda vez que la última oferta de la empresa de fecha 23 de marzo de 2018 fue rechazada", dijo el servicio liderado por Mauricio Peñaloza.
Y si bien la justicia en primera instancia le dio la razón a la empresa y a la Dirección del Trabajo, el caso dio un rotundo giro ayer ante la Corte de Apelaciones, instancia que acogió la tesis de la abogada del sindicato, la exdirectora del Trabajo, Patricia Silva, la cual señalaba que los funcionarios podían establecer un nuevo contrato colectivo en base a la última oferta.
Esto era apoyado además porque antes de la reforma laboral impulsada en el gobierno de Michelle Bachelet, existía una norma que expresamente lo permitía. Después fue derogada.
En la sentencia, la Justicia señaló que "cabe concluir que por tratarse la huelga de un recurso que la ley consagra a los trabajadores, este derecho ostenta como único titular, en este caso, al sindicato, quien por lo mismo tiene siempre en sus manos la decisión de terminar la huelga y volver a trabajar".
El documento de 22 páginas indica que el término de la paralización, concretado el 25 de abril de 2018, fue "legal y ajustado a la legislación vigente". Además, agregó que "la última oferta formulada por el empleador con fecha 23 de marzo de ese mismo año se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato".
Sindicato celebra
Silka Seitz, presidenta del Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express, celebró el pronunciamiento.
"Es un triunfo que ratifica que tenemos un contrato colectivo que no se va a poder precarizar", ya que a su juicio temían que si la justicia ratificaba el descuelgue individual la empresa podría ir modificando los beneficios a través de anexos de contrato individuales.
En Latam Airlines señalaron que "se encuentra analizando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago para definir sus próximos pasos".
Aunque el tema no ha sido abordado entre el sindicato y la empresa, se espera que se trate en una reunión que estaba agendada para mañana. La Dirección del Trabajo también está estudiando el documento.
Abogados discrepan por argumentación y alcances de la sentencia
Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ).
"Lo más relevante del fallo es que desecha la interpretación que en su momento sostuvo la Dirección del Trabajo y la interpretación de la empresa, y resuelve el conflicto más allá que por el contenido gramatical de la norma, lo hace por el sentido final de las normas y por el ámbito de la libertad sindical", comentó Jorge Arredondo.
En su opinión, se trata de un pronunciamiento complejo porque "rellena el contenido de las normas bajo una interpretación que desconocemos sus alcances".
Arredondo señaló además que se trata de un caso sin precedentes previos, el cual habrá que mirar con atención.
Luis Lizama, director del departamento de Derecho del la U. de Chile.
Como un pronunciamiento preocupante calificó el académico de la Universidad de Chile, Luis Lizama, la sentencia. "Este es un fallo contra el texto expreso de la Ley", aseguró.
A su juicio "no hay ninguna duda de que la Dirección del Trabajo resolvió correctamente el asunto" en su momento.
"En algunos casos los jueces podrán resolver algunos asuntos en los que no hay reglas conforme a principios, pero si existe regla tiene que aplicar la regla. Le puede gustar o no, pero el deber del juez en un estado de derecho es aplicar la regla vigente, y eso definitivamente no ocurrió", dijo.
Jaime Salinas, director del área laboral en PPU.
Crítico se mostró Jaime Salinas, director del área laboral en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, en torno a la sentencia.
"No parece razonable que se fuerce una interpretación legal desatendiendo su claro tenor literal, a fin de hacer aparecer un derecho que fue proscrito de forma clara con la nueva regulación", planteó.
A su juicio, si hay un vacío en la legislación laboral "no puede ser la magistratura la llamada a legislar para suplir la falta regulación con consideraciones pro-sindicales", y agregó que este fallo conlleva dejar vigentes las últimas ofertas aunque hubiesen sido rechazadas por los sindicatos.
Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo.
"Me parece un fallo justo, pero con discutible argumentación jurídica. Me parece justo porque efectivamente la norma de la supervivencia de la última oferta nunca debió haber sido derogada tácitamente por el legislador en la reforma laboral", dijo el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz.
Para el abogado la sentencia en torno al caso del Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express "tiene una solución lógica y justa, pero lamentablemente esta situación perfectamente se debió haber evitado, y no solo esta, sino que también muchas otras materias que quedaron en la nebulosa con la última reforma laboral", comentó.